REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001908
SOLICITANTES: HENRY JOSÉ MONTILLA MARTÍNEZ y MILEIDY YERALDITH AGUILAR MALDONADO, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.888.158 y 20.465.031, residenciados en la calle 1, sector 18 de Octubre, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en el callejón, guayurebo, frente a la autopista cocorote, casa S/N, municipio Cocorote estado Yaracuy.
NIÑA; (IDENTIDAD OMITIDA), de siete (7) años de edad, quien se encuentra asistido por el Abg. OMAR REVEROL, Defensor Publico Cuarto de este estado.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos HENRY JOSÉ MONTILLA MARTÍNEZ y MILEIDY YERALDITH AGUILAR MALDONADO, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.888.158 y 20.465.031, residenciados en la calle 1, sector 18 de Octubre, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en el callejón, guayurebo, frente a la autopista cocorote, casa S/N, municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA) de siete (7) años de edad, quien se encuentra asistido por el Abg. OMAR REVEROL, Defensor Publico Cuarto de este estado, contenido en acta de fecha 20 de octubre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana de cada quince días, desde el día viernes a las 12:00 p.m., retirando el padre a la niña en la escuela y entregando el padre a la niña el día domingo a las 3:00 p.m., en la casa de la madre, asimismo el padre los días miércoles de cada semana, retirara a la niña en la escuela a las 10:00 de la mañana hora de salida de clases, pernocta con el padre y el día jueves el padre llevara a la niña a la escuela cumpliendo este el régimen de convivencia familiar apartir del presente mes en las horas y días de descanso.. En época de carnaval y Semana Santa de 2016, la niña compartirá con su padre alternando con la madre cada año. Día de la madre la niña compartirá con la madre y el día del padre la niña compartirá con el padre. En Época decembrina, la niña compartirá con el padre el día 24 y 31 de diciembre con la madre siendo alternados los años siguientes. Cumpleaños del padre la niña compartirá con el padre. Cumpleaños de la madre la niña compartirá con la madre. El presente acuerdo empezara a cumplirse a partir del mes de octubre de 2015. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:20 p.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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