ASUNTO: UP11-V-2015-000770

DEMANDANTE: IRANIA YAMILETH SILVA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.757.852, residenciada en la Urb San Jerónimo, sector 1, calle 11, casa NRo 12, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

DEMANDADO: FRANKIS ENRIQUE GARRIDO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.483.496, quien puede ser ubicado en zona industrial, 3era calle, sede mercal, municipio independencia del estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA)

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.


En fecha 10 de agosto de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana IRANIA YAMILETH SILVA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.757.852, residenciada en la Urb San Jerónimo, sector 1, calle 11, casa NRo 12, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), asistidos por la Abg. Yamilet Morgado, Defensora Pública Segunda de este estado Yaracuy, en contra del ciudadano FRANKIS ENRIQUE GARRIDO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.483.496, quien puede ser ubicado en zona industrial, 3era calle, sede mercal, municipio independencia del estado Yaracuy.

En fecha 30 de noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. LISBETH PEREZ y el alguacil ciudadano Oswaldo Orochena. Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante de la ciudadana IRANIA YAMILETH SILVA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.757.852, residenciada en la Urb San Jerónimo, sector 1, calle 11, casa NRo 12, Municipio Cocorote estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano FRANKIS ENRIQUE GARRIDO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.483.496, quien puede ser ubicado en zona industrial, 3era calle, sede mercal, municipio independencia del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta días del mes de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:49 a.m.

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez