REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve (09) de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nº: UP11-V-2015-0000513
PARTE DEMANDANTE: Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.647.886, domiciliado en el Sector Cantarrana, 3era avenida, entre calles 7 y 8, casa N° 7-8, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: La adolescente “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”y la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.209.606, domiciliada en La Morita Nueva, calle principal, después de la plaza, la cuarta casa bajando a mano derecha, casa S/N, frente a la bodega que vende gas, municipio Cocorote, estado Yaracuy.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (OFRECIMIENTO)
SINTESIS DEL CASO
Se inició el presente asunto, incoado por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano DATOS OMITIDOS, antes identificado, relativo al procedimiento de Obligación de Manutención (Ofrecimiento), en beneficio de sus hijas, la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” y la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, en contra de la ciudadana DATOS OMITIDOS, igualmente identificada. Alega la aparte actora, que la progenitora se niega a recibir la Obligación de Manutención que el padre de manera voluntaria le otorga a sus hijas para cubrir sus necesidades de alimentación balanceada, compra de productos de higiene personal, gastos escolares y estrenos; así como, consultas médicas y medicamentos, entre otros, vulnerando de esta manera el derecho que tienen a un nivel de vida adecuado, señala que labora como administrador en la UNES.
En el Despacho Fiscal, se promovió la conciliación como medida alternativa de solución del conflicto, y la misma fue infructuosa por no llegar a un acuerdo las partes, en ese sentido, compareció la Representación Fiscal por ante esta instancia a solicitar se le sirva fijar al progenitor la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) mensuales, para cubrir gastos de alimentación balanceada, así como, se fije un bono escolar la primera quincena del mes de septiembre de cada año por la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), y un bono decembrino la primera quincena del mes de diciembre de cada año, por el monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) para cubrir gastos de estrenos. De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicinas y cualquier extra que se presente sean cubiertos por mitad entre ambos progenitores, previo presupuesto y presentación de facturas, montos a los cuales la parte demandada no estuvo de acuerdo. Por último, para garantizar la efectividad y cumplimiento de la obligación de manutención, solicitó se sirviera aperturar cuenta de ahorros a nombre de la adolescente y niña, y se autorice a la madre para movilizar dicha cuenta.
La demanda fue admitida por auto de fecha 27 de mayo de 2015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, y oír a la adolescente y a la niña de autos.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 15 de junio de 2015, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa para el día 12 de agosto de 2015, a las 11:00 a.m.
FASE DE MEDIACION
Siendo la oportunidad para la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, de la incomparecencia de la demandada, asimismo, se hizo constar que no se pudo suscribir ningún acuerdo relativo a la Obligación de Manutención. Se dio por concluida la Fase de Mediación de la audiencia preliminar.
Por autos que rielan a los folios 18 y 19 del expediente, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso de diez días hábiles para que la parte demandante consignara su escrito de pruebas y para que la parte demandada consignara su contestación de la demanda y conjuntamente su escrito de pruebas, previstos en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, se fijó para el día 7 de octubre de 2015, a las 9:30 m. el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA Y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS.
Vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se hizo constar por auto de fecha 1 de octubre de 2015, que la parte demandante presentó escrito de pruebas, y la parte demandada no contestó la demanda ni presentó conjuntamente su escrito de promoción de pruebas.
FASE DE SUSTANCIACION
En la realización de la audiencia de sustanciación, se materializaron las pruebas documentales presentadas. Se declaró concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se remitió el expediente al tribunal de juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 19 de octubre de 2015, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día 5 de noviembre de 2015, a las 11:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, asimismo, se hizo del conocimiento de las partes que debían comparecer el día de la audiencia acompañados de a la adolescente y a la niña de autos, para que fuese oída su opinión de conformidad con los artículos 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano DATOS OMITIDOS, de la Representación Fiscal de este estado, abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, quien representa a la adolescente y a la niña de autos. Igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana DATOS OMITIDOS. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijas la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” y la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención que el ciudadano DATOS OMITIDOS, pasará a sus hijas la cantidad de “SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, a razón de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) quincenales, los cuales serán depositados los días 10 y 25 de cada mes en la cuenta de ahorros del banco Provincial a nombre de la ciudadana DATOS OMITIDOS, progenitora de sus hijas. En el mes de septiembre pasará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) para gastos de útiles escolares y uniformes, monto que será igualmente depositado en la cuanta de ahorro de la progenitora. En el mes de diciembre, para los gastos de estrenos, le aportará la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), de igual modo serán depositados en la cuenta de ahorros de la progenitora. En cuanto a los gastos extras de médicos, de consultas, medicinas, ropa y calzado que sean compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa indicación médica y presentación de facturas y récipes a nombre de la adolescente y de la niña”.
Estando presente la parte demandada, ciudadana DATOS OMITIDOS, la misma manifestó: “Acepto el ofrecimiento que hace en este acto, el padre de mis hijas, ciudadano DATOS OMITIDOS, en beneficio de mis hijas la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”y la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”. Quedo de acuerdo que los gastos extras por ropa, calzado, médicos, de consultas y medicinas, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa indicación médica y presentación de facturas y récipes a nombre de sus hijas, y que el padre cumpla cabalmente con los pagos de los montos establecidos, los cuales serán depositados por el progenitor en la cuenta de ahorro del banco provincial. Dicha obligación comenzará a regir a partir del mes de noviembre del presente año. Ambas partes solicitan se Homologue el acuerdo al cual han llegado.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de la adolescente y niña de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156 de la Federación.
La Jueza,
Abg. EMIR J. MORR N.
La secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 12:30pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ.
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