Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que en fecha 19 de noviembre de 2015, fue admitida la separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos ANA MARÍA APOSTOL DE ROMERO y ALEXIS ALI ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.824.567 y 14.998.360 respectivamente, quienes solicitan se les decrete la separación de cuerpos y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ANA MARÍA APOSTOL DE ROMERO y ALEXIS ALI ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.824.567 y 14.998.360 respectivamente, en los términos acordados por los cónyuges.
Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos el primero el 30-10-1999, el segundo el día 30 de octubre de 2001 y el tercero el día 7 de enero de 2004, se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) los días 15 y 30 de cada mes. En cuanto a los gastos extras tales como: consultas médicas, medicinas, hospitalización, cualquier intervención quirúrgica, exámenes médicos, ropa, calzado, recreación, colegio, uniformes, útiles escolares y cualquier otro gasto derivado de la manutención de los hijos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento, sin interrumpir las horas de estudio y descanso de los hijos. Asimismo, podrá compartir con su hijos dos fines de semana alternados al mes, sin pernota debiéndolos retornar a las 6:00 p.m., salvo en casos que lo autorice previamente la madre de los niños. En cuanto a los días feriados, serán compartidas entre ambos padres y de manera alternada. En las navidades los días 24 y 31 de diciembre, serán compartidos entre ambos padres de manera alternada, así como también los días de carnaval, semana santa y vacaciones escolares del niño. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres en partes iguales, correspondiéndoles al padre la primera mitad.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:52 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS



ASUNTO: UP11-J-2015-002115