En fecha 30 de octubre de 2015, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana LOLIMAR MARGARITA COLMENAREZ MORAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.156.905, quien solicita se declare a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolana, de 7 años de edad, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus RICHARD CASIMIRO BUSTILLO FUENTES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 11.650.744, fallecido en fecha 2 de junio de 2015.
En fecha 3 de noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 17 de noviembre de 2015, a las 12:00 p.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia del acta de matrimonio de la solicitante con el causante, cursante al folio 3; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio y de los mismos se evidencia la cualidad de cónyuge de la solicitante con respecto al causante; 2) Copia del acta de nacimiento ENMANUEL PASTOR RONDON COLMENAREZ y ELIAN PASTOR RONDÓN COLMENAREZ, cursantes al folio 7 al 8 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio y de los mismos se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante; y 3) Copia del acta de defunción del de cujus REINERIO ALBERTO RONDÓN NUÑEZ , quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 8.875.779 cursante al folio 4 del expediente; por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 3) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos MARÍA CAROLINA POLANCO DE PERALTA y ANA ROSA SANTELIZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 7.435.996 y 14.143.582 respectivamente, cursantes a los folios 14 al 15 del expediente; se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana LOLIMAR MARGARITA COLMENAREZ MORAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.156.905, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolanos, gemelos, ambos de 4 años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus REINERIO ALBERTO RONDÓN NUÑEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 8.875.779, fallecido en fecha 28 de septiembre de 2015, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Reina Isabel Villegas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:51 a.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Isabel Villegas
ASUNTO: UP11-J-2015-001989
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