Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que en fecha 19 de noviembre de 2015, fue admitida la separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos LEONARDO JESÚS GARCÍA GONZALEZ y ANNA DANIELA PIAZZA DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.356.305 y 18.548.514 respectivamente, quienes solicitan se les decrete la separación de cuerpos y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LEONARDO JESÚS GARCÍA GONZALEZ y ANNA DANIELA PIAZZA DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.356.305 y 18.548.514 respectivamente, en los términos acordados por los cónyuges.
Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 26-03-2011, de 4 años de edad, se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES. Asimismo, el padre aportará la cantidad adicional en el mes de septiembre de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), para gastos de útiles escolares y en el mes de noviembre aportará la cantidad adicional de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), para gastos de estrenos de navidad. En cuanto a los gastos extras tales como: consultas médicas, medicinas, hospitalización, cualquier intervención quirúrgica, exámenes médicos, ropa, calzado, recreación, colegio, uniformes, útiles escolares y cualquier otro gasto derivado de la manutención de la niña serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta bancaria que se abra para tal efecto. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento, sin interrumpir las horas de estudio y descanso de la niña. En cuanto a los días feriados, serán compartidas entre ambos padres y de manera alternada. En las navidades los días 24 y 31 de diciembre, serán compartidos entre ambos padres de manera alternada, así como también los días de carnaval, semana santa y vacaciones escolares de la niña.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:12 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS



ASUNTO: UP11-J-2015-002150