En fecha 15 de junio de 2015, fue admitida la Demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO YUSTI TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.517.836, en contra de la ciudadana ZOLANGEL YULIMAR CAMACHO CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.942.600.
En fecha 15 de octubre de 2015, fecha fijada para la mediación y las partes no llegaron a ningún acuerdo. En fecha 30 de octubre de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio y que ninguna de las partes promovieron dentro del lapso legal.
En fecha 26 de noviembre de 2015, día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia que los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO YUSTI TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.517.836 y ZOLANGEL YULIMAR CAMACHO CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.942.600, no comparecieron por si ni por medio de apoderado judicial. Por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera esta Juzgadora, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:25 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
ASUNTO: UP11-V-2015-000567
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