En fecha 21de octubre de 2015, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana JESSICA YOLIMAR JAYARO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.973.211, quien solicita se declare a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, venezolana, de 7 años de edad, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus RICHARD CASIMIRO BUSTILLO FUENTES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 11.650.744, fallecido en fecha 2 de junio de 2015.
En fecha 23 de octubre de 2015, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 5 de noviembre de 2015, a las 11:30 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, venezolana, de 7 años de edad, cursante a los folios 8 al 9 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio y de los mismos se evidencia la cualidad de hija con respecto al causante; y 2) Copia del acta de defunción del de cujus RICHARD CASIMIRO BUSTILLO FUENTES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 11.650.744 cursante al folio 6 al 7 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; y 3) De las testimoniales de los ciudadanos JESÚS SILVERA y OSWALDO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en el municipio Sucre del estado Yaracuy del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 25.616.678 y 13.797.600 respectivamente, cursantes a los folios 12 al 13 del expediente; se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, venezolana, de 7 años de edad como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RICHARD CASIMIRO BUSTILLO FUENTES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 11.650.744, fallecido en fecha 2 de junio de 2015, en su carácter de hija; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Reina Isabel Villegas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:03 p.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Isabel Villegas

ASUNTO: UP11-J-2015-001920