REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 10 de noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001750
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos los ciudadanos HILDEMAR YOHANA BRITO BRITO y WILFREDO LAUREANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.558.474 y 18.881.336 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos HILDEMAR YOHANA BRITO BRITO y WILFREDO LAUREANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.558.474 y 18.881.336 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, contenido en acta de fecha 25 de agosto de 2015 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, compartirá con su hijo, durante tres días a la semana a partir de las 9:00 a.m. hasta las 2:00 p.m.,cuando tenga guardias, igualmente compartirá los fines de semana sábado y domingo a partir de las 9:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora, en cuanto al cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, en cuanto al carnaval y la semana santa será compartido con ambos padres de manera alternativa. TERCERO: En cuanto a las vacaciones decembrinas el día 24 y el día 31 compartira con su padre desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del adolescente en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:55 a.m.
La Secretaria,