REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000822
Parte Actora: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.641.863, de este domicilio, actuando en nombre propio y representada por la Defensora Publica Primera de este estado.
Parte Demandada: El ciudadano Efraín Rene Rodríguez Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.512.725, domiciliado carrera 10 con calle 8 sector la concepción, taller mecánico Marín, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 23 de septiembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.641.863, de este domicilio, actuando en nombre propio y representada por la Defensora Publica Primera de este estado, en contra del ciudadano Efraín Rene Rodríguez Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.512.725, domiciliado carrera 10 con calle 8 sector la concepción, taller mecánico Marín, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 17 de noviembre de 2015, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Wendy Betancourt y el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.641.863, de este domicilio, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano ciudadano Efraín Rene Rodríguez Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.512.725, domiciliado carrera 10 con calle 8 sector la concepción, taller mecánico Marín, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza, visto que mi hija esta estudiando en Barquisimeto y vive con su abuela materna en Yaritagua me comprometo a aportare la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 bs.), mensuales, los cuales depositare en la cuenta del ciudadano Pedro escobar, quien es el tío materno, en el Banco Bicentenario distinguida con el Nº 01750448790060864164, para el mes de Agosto por concepto de útiles escolares y uniformes, aportare la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS.); y al mes de Diciembre ofrezco la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS.). Siendo así ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado para que surta sus efectos de ley. Es así como ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado y surta sus efectos de ley. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 17 días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 12:05 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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