REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000875
Parte Actora: El ciudadano José Antonio Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.337.039 y de este domicilio, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA de 7 y 3 años de edad respectivamente, asistidos por el Defensor Publico Cuarto de este estado Yaracuy.
Parte Demandada: La ciudadana Yusbeli Karina Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.180.453, domiciliada en la siguiente dirección: sector las pavas, diagonal a la UNEFA, municipio Bolívar, estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 5 de octubre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de convivencia interpuesto por el ciudadano José Antonio Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.337.039 y de este domicilio, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA de 7 y 3 años de edad respectivamente, asistidos por el Defensor Publico Cuarto de este estado Yaracuy, en contra de la ciudadana Yusbeli Karina Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.180.453, domiciliada en la siguiente dirección: sector las pavas, diagonal a la UNEFA, municipio Bolívar, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 17 de Noviembre de 2015, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Wendy Betancourt y el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano José Antonio Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.337.039 y de este domicilio, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA de 7 y 3 años de edad respectivamente, asistidos por el Defensor Publico Cuarto de este estado Yaracuy, así como también se dejo constancia de la comparecencia de la demandada de autos ciudadana Yusbeli Karina Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.180.453, domiciliada en la siguiente dirección: sector las pavas, diagonal a la UNEFA, municipio Bolívar, estado Yaracuy . Se dio inicio a la celebración de la mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandante de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza ciudadana su deseo yo deseo compartir con mis hijos un fin de semana cada 15 días, buscándola en el hogar materno desde las 8:00 a.m. del día sábado hasta las 5:00 p.m., del día domingo y dependiendo de la disponibilidad laboral, el padre los retirara dos días a la semana de la escuela y retornándolos a las 3:00 p.m. En ese estado tomo el derecho de palabra la madre de los niños de autos, quien expuso a la jueza que visto lo expuesto por el padre de sus hijos, lo acepto en su nombre, por ser beneficioso para ellos. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:40 p.m.
La Secretaria
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