REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 18 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-002042
SOLICITANTES: La Defensoria Municipal “niños de la Patria” del municipio Peña del estado Yaracuy, y demás recaudos anexos, del acuerdo suscrito por los ciudadanos NATHALY DEL VALLE MONTES ALVAREZ Y NESTOR JOSE OROZCO MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-18.341.713 y Nº V.-13.696.515, beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoria Municipal “niños de la Patria” del municipio Peña del estado Yaracuy, y demás recaudos anexos, del acuerdo suscrito por los ciudadanos NATHALY DEL VALLE MONTES ALVAREZ Y NESTOR JOSE OROZCO MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-18.341.713 y Nº V.-13.696.515, beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA contenido en acta de fecha 16 de octubre de 2015 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo, los días viernes , sábados y domingos desde las 5:30 p.m., del viernes hasta el domingo en la tarde retornándolo al hogar materno. En relación épocas especiales como Diciembre el progenitor compartirá con su hija, el dia 24 desde las 9:00 a.m. hasta el 25 a las 6:00 p.m., el carnaval con el padre y la semana santa con la madre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2015 Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:40 p.m.
La Secretaria,
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