REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000784
Vista la solicitud de ADOPCIÓN CONJUNTA y PLENA, presentada por los ciudadanos Yuri Margarita Apostol de Marrero y Rolando Jesús Marrero, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-17.319.526 y 14.143.570 respectivamente, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA,(sobrino materno de la solicitante) de cinco (05) años de edad, quien se encuentra conviviendo con los solicitantes, desde el año 2013, motivados a que la madre biológica que es hermana de la solicitante ciudadana Eukarys Josefina Apóstol, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.955.990, lo entrego de manera voluntaria a pocos días de nacidos a personas, domiciliada en el en el sector arenales via el salto punto de referencia a dos cuadras del llenadero, casa N° 67 de Yaritagua, asistidos por la abogada Nohelia del Valle Querales Parra, Inpreabogado Nro. 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción del niño IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad, quien se encuentra bajo la responsabilidad de crianza y cuidados de los solicitantes; este Tribunal de conformidad con el artículo 493 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que se han cumplido con las formalidades establecidas en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA octubre de 2009 y por cuanto, quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493 O, eisudem, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION del niño IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad, nacido el día 13 de Octubre de 2009, bajo los cuidados de los ciudadanos Yuri Margarita Apostol de Marrero y Rolando Jesús Marrero, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-17.319.526 y 14.143.570, para que ejerzan la custodia del niño antes identificado, quienes lo tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, y deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que el Tribunal de Juicio Decrete su Adopción. Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe Oficiarse al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.

Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria,




En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:52 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,