REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000807
Parte Actora: La Fiscalia Séptima de este Estado a solicitud del ciudadano LIRO MENNOS MONTOYA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.122.889, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA.
Parte Demandada: La ciudadana MARY ELSY MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.277.261, domiciliada en: urbanización la milagrosa, avenida 2, entre calles 3 y 4, casa s/n, detrás del estadium, Aroa, municipio bolívar del estado Yaracuy.
MOTIVO: Determinación de Responsabilidad de custodia.
En fecha 20 de Septiembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Determinación de Responsabilidad de custodia interpuesta por Fiscalia Séptima de este Estado a solicitud del ciudadano LIRO MENNOS MONTOYA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.122.889, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la ciudadana MARY ELSY MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.277.261, domiciliada en: urbanización la milagrosa, avenida 2, entre calles 3 y 4, casa s/n, detrás del estadium, Aroa, municipio bolívar del estado Yaracuy.
En fecha 18 de Noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la mediación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Wendy Betancourt, y por el alguacil ciudadano Edgar Meléndez, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 472, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Determinación de Responsabilidad de custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:40 a.m.

La Secretaria,