ASUNTO: UP11-J-2015-000291
SOLICITANTE: La ciudadana AURA ROSA MONTILLA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.328.999, asistida por el abogado JOSE GREGORIO SILVA, inpreabogado Nº 139.990 en contra del ciudadano Jesús Gregorio González Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.079.927, residenciado en calle Bermúdez, casa s/n, diagonal al banco Industrial, puerto Cabello, estado Carabobo.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 18 de febrero de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil interpuesta por la ciudadana AURA ROSA MONTILLA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.328.999, asistida por el abogado JOSE GREGORIO SILVA, inpreabogado Nº 139.990 en contra del ciudadano Jesús Gregorio González Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.079.927, residenciado en calle Bermúdez, casa s/n, diagonal al banco Industrial, puerto Cabello, estado Carabobo.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 18 de noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas , se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogado Wendy Betancourt, y por el alguacil, ciudadano Edgar Melendez. Se dejó constancia, que llegada la oportunidad, se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte solicitante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil.
Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) día del mes de noviembre de 2015. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:42 p.m.
La Secretaria
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