REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 19 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-002046
SOLICITANTES: La Defensoria Municipal “niños de la Patria” del municipio Peña del estado Yaracuy, y demás recaudos anexos, del acuerdo suscrito por los ciudadanos YUFRANGEL LUSGARDO BENITEZ ROMERO y ALEJANDRA CRISTINA APONTE FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-24.943.102 y Nº V.-25.929.402, beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoria Municipal “niños de la Patria” del municipio Peña del estado Yaracuy, y demás recaudos anexos, del acuerdo suscrito por los ciudadanos YUFRANGEL LUSGARDO BENITEZ ROMERO y ALEJANDRA CRISTINA APONTE FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-24.943.102 y Nº V.-25.929.402, beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA contenido en acta de fecha 6 de octubre de 2015 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija, todos los días dos horas, previo acuerdo entre los padres. En relación épocas especiales como Diciembre el carnaval, la semana santa será previo acuerdo entre los padres. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2015 Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:40 p.m.
La Secretaria,
|