REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000589
Parte Actora: La ciudadana Cenida Yudith Gómez Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.270.800, domiciliada en la Avenida Amadeo Saturno, con esquina de la Calle 8, Casa Nº 52, Marín municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Tercera de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Parte Demandada: El ciudadano LUIS EDUARDO FIGUEREDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.130.603, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Guacra-Yagua, Avenida Principal José Rafael Pocaterra, Calle San Juan, frente a maderas Yagua, Casa Nº 16, estado Carabobo.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 19 de Junio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de manutención interpuesta por la Fiscalia Séptima de este Estado a solicitud de la ciudadana Cenida Yudith Gómez Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.270.800, domiciliada en la Avenida Amadeo Saturno, con esquina de la Calle 8, Casa Nº 52, Marín municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Tercera de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO FIGUEREDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.130.603, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Guacra-Yagua, Avenida Principal José Rafael Pocaterra, Calle San Juan, frente a maderas Yagua, Casa Nº 16, estado Carabobo.
En fecha 19 de Noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la mediación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Wendy Betancourt, y por el alguacil ciudadano Edgar Meléndez, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 472, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:20 p.m.

La Secretaria,