REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de noviembre de 2015
204º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000403
Parte Actora: La Fiscalia Séptima de este Estado, abogada REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana CLAREMMA HERDYS AVENDAÑO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.813.325, madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
Parte Demandada: El ciudadano PEDRO ENRIQUE QUEVEDO ARREVILLEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.918.977, domiciliado en: sector trocadero, carrera 8 entre calles 04 y 05, casa s/n, Yaritagua, municipio peña del estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.( provisional)
Vista la solicitud anterior suscrita y presentada por la Fiscalia Séptima de este Estado, abogada REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana CLAREMMA HERDYS AVENDAÑO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.813.325, madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en contra del ciudadano PEDRO ENRIQUE QUEVEDO ARREVILLEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.918.977, domiciliado en: sector trocadero, carrera 8 entre calles 04 y 05, casa s/n, Yaritagua, municipio peña del estado Yaracuy; siendo que mediante diligencia consignada por la parte demandante de fecha 24 de Septiembre de 2015,mediante la cual solicita se fije la obligación de manutención en beneficio de su hija y siendo que consta en autos constancia de sueldo del obligado alimentario, consignada por la parte demandada, ciudadano PEDRO ENRIQUE QUEVEDO ARREVILLEGA, la cual riela al folio 45 del presente asunto, y siendo que la demandante solicita se dicte medida preventiva sobre los ingresos que perciba el obligado de manutención y siendo que se desprende de documentos anexos a los autos, como lo es la partida de nacimiento de la niña de autos y que la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto él, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 B eiusdem, en consecuencia este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención para el adolescente José Ismael Rodríguez, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 2.500,00), los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo del obligado alimentario, (CORPOELEC) en la Dirección de Recursos Humanos de la referida empresa, por lo que se ordena abrir cuenta de ahorro a nombre de l adolescente José Ismael Rodríguez, para lo cual se ordena a la solicitante comparecer ante la Oficina de Consignaciones de este circuito judicial a fin de que realice los tramites pertinentes para abrir la misma, a los fines de que sea depositado el monto indicado, para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la empresa CORPOELEC. Líbrese oficio para los descuentos a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa CORPOELEC.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dos (2) días del mes de Noviembre de 2015. Años: 206° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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