REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000865
Parte Actora: La defensora Publica Auxiliar Primera, Abg. Andrelys Álvarez, a solicitud de la ciudadana TAIDY CAROLINA GUEDEZ MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.966.162, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de quince (15) años de edad.
Parte Demandada: El ciudadano DANIEL ALONZO LUGO BARBOZA Titular de la cedula de identidad Nº V- 14.709.613, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: calle 1, el pauji, sector el naranjal, casa s/n, por la entrada de lácteos Yaracuy, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 1 de Octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por la ciudadana TAIDY CAROLINA GUEDEZ MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.966.162, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de quince (15) años de edad, en contra del ciudadano DANIEL ALONZO LUGO BARBOZA Titular de la cedula de identidad Nº V- 14.709.613, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: calle 1, el pauji, sector el naranjal, casa s/n, por la entrada de lácteos Yaracuy, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 20 de noviembre de 2015, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Wendy Betancourt y el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora la ciudadana TAIDY CAROLINA GUEDEZ MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.966.162, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de quince (15) años de edad, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano DANIEL ALONZO LUGO BARBOZA Titular de la cedula de identidad Nº V- 14.709.613, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: calle 1, el pauji, sector el naranjal, casa s/n, por la entrada de lácteos Yaracuy, municipio San Felipe, estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza, me comprometo a aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 bs.), mensuales, para el mes de agosto por concepto de útiles escolares y uniformes, aportare la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS.); y al mes de Diciembre ofrezco la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS.), dichas cantidades serán descontadas directamente de nomina y depositado en la cuenta del Banco Bicentenario 1750071610060546631, para lo cual debe oficiarse a la empresa SMURFIT KAPPA, igualmente en cuanto a los gastos extras serán compartidos entre ambos padres. En ese estado se le concedió el derecho de palabra a la demandante de autos, quien expuso, que visto el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, lo acepta en su nombre. Siendo así ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado para que surta sus efectos de ley. Es así como ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado y surta sus efectos de ley. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Líbrese oficio a la empresa Smurfit Kappa, para los descuentos. Se designa correo especial a la ciudadana demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 20 días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 12:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria