REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO : UP11-J-2015-002157
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos los ciudadanos CARLOS MANUEL ESPINOZA ALMEIDA Y FRANCI DANIELA SANCHEZ CARDENAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.960.250 Y 25.616.666 respectivamente a beneficio de su niño; IDENTIDAD OMITIDA nacido el 12 de Julio de 2015.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS MANUEL ESPINOZA ALMEIDA Y FRANCI DANIELA SANCHEZ CARDENAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.960.250 Y 25.616.666 respectivamente a beneficio de su niño; IDENTIDAD OMITIDA nacido el 12 de Julio de 2015, contenido en acta de fecha 11 de noviembre de 2015 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, compartirá con su hijo, los días viernes, sábado y domingo, desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar paterno. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora, en cuanto al cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, en cuanto al carnaval y la semana santa será compartido con ambos padres de manera alternativa. TERCERO: En cuanto a las vacaciones decembrinas el día 24 con el padre y el día 31 compartirá con su madre, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:55 a.m.
La Secretaria,