REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000636
Parte Actora: La ciudadana MARIA ELENA VARGAS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.889.036, domiciliada en el Sector Recta de Apolunio, Calle 4, con avenida 3 y 4, municipio Independencia estado Yaracuy, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, quienes se encuentran asistidas por el Defensor Público Cuarto de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Parte Demandada: El ciudadano TONY GABRIEL GAMARRA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.796.571, quien puede ser localizado en el Sector Recta de Apolonio, Calle 4, con Avenida 3 y 4, Casa s/n, municipio Independencia estado Yaracuy.
MOTIVO: Colocación familiar.
En fecha 4 de Marzo de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Colocación familiar interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA VARGAS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.889.036, domiciliada en el Sector Recta de Apolunio, Calle 4, con avenida 3 y 4, municipio Independencia estado Yaracuy, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, quienes se encuentran asistidas por el Defensor Público Cuarto de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano ciudadano TONY GABRIEL GAMARRA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.796.571, quien puede ser localizado en el Sector Recta de Apolonio, Calle 4, con Avenida 3 y 4, Casa s/n, municipio Independencia estado Yaracuy.
En fecha 26 de Noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la sustanciación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Wendy Betancourt, y por el alguacil ciudadano Jesús Salcedo, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 477, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Colocación Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:50 a.m.

La Secretaria,