REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000799
DEMANDANTES: La Fiscalia Séptima del ministerio publico a solicitud de los cuidadnos Miguel Octavio Hernández González, José Félix Rivas, Trina Maritza Mogollón de Zerpa, Mayra Alejandra Galeano de padilla y Milangela del Carmen Colmenarez de Méndez, Venezolanos, mayores de edad, en su condición de padres de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
DEMANDADO: La U.E.I.P BACHILLER TRINIDAD FIGUEIRA, en la persona del Director del la referida institución, ubicada en la avenida Cedeño, con callejón El Casabe, sector La Mosca, San Felipe , municipio San Felipe del estado Yaracuy.
MOTIVO: ACCION JUDICIAL DE PROTECCION.
En fecha 16 de Septiembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de ACCION JUDICIAL DE PROTECCION interpuesto por la Fiscalia Séptima del ministerio publico a solicitud de los cuidadnos Miguel Octavio Hernández González, José Félix Rivas, Trina Maritza Mogollón de Zerpa, Mayra Alejandra Galeano de padilla y Milangela del Carmen Colmenarez de Méndez, Venezolanos, mayores de edad, en su condición de padres de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 16 de septiembre de 2015 se admitió la presente causa de conformidad con contenido del articulo 303, en concordancia con el articulo 318 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciéndose del conocimiento a las partes que no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar por estar expresamente prohibido por la ley, tal y como lo establece el articulo 324 eiusdem, ordenándose la realización la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, acordándose para ello notificar mediante boletas a los Directivos de U.E.I.P BACHILLER TRINIDAD FIGUEIRA, en la persona del Director de la referida institución, ubicada en la avenida Cedeño, con callejón El Casabe, sector La Mosca, San Felipe , municipio San Felipe del estado Yaracuy, del mismo modo por la naturaleza del asunto, encontrándose involucrados derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes; se procedió a dictar las medidas solicitadas; por cuanto de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que efectivamente cada uno de los Niños Niñas y Adolescentes se encuentran en espera de la regularización de su inscripción y su consecuente inicio de actividades escolares correspondientes al año escolar 2014-2015 en el referido institución U.E.I.P BACHILLER TRINIDAD FIGUEIRA, están en una situación irregular en cuanto a derecho donde se encuentran afectados de manera directa derechos de los niños, niñas y adolescentes, fue lo que genero un pronunciamiento con respecto a las medidas solicitadas en el escrito libelar; con la finalidad de garantizar las condiciones adecuadas en la referida institución y garantizarles el derecho a la educación, siendo este un derecho consagrado y garantizado por la ley especial que rige la materia y en desarrollo directo de nuestra carta magna.
Siendo que, cuando se admitió por ante este despacho; la pretensión de la parte demandante, o solicitante como en el presente caso, fue dirigida a la preservación o restitución de derechos constitucionales, solicitándose el decreto de medidas de una connotación diferente, especial, motivada por la importancia de la materia debatida, la que amerita atención preferente, más aún en el caso de afectar derechos de los adolescentes quienes, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en su artículo 8° están amparados por el principio del interés superior concebido en los siguientes términos: Necesario es aclarar que este principio de interpretación debe privar sobre cualquier otro a la hora de tomar decisiones referentes a los niños, niñas y adolescentes, en tal sentido es oportuno destacar el contenido y alcance del referido principio rector de la materia de Protección; el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero.- Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes;
b) La necesidad y equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) La necesidad y equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;
d) La necesidad y equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) La condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.

Parágrafo Segundo.- En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.


Siendo que en el momento de la admisión de la causa se acuerdo decretar la medida preventiva a fin de garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran inscritos y por inscribir; cumpliendo los requisitos exigidos por el U.E.I.P BACHILLER TRINIDAD FIGUEIRA, para su admisión, por lo cual se ordeno con carácter urgente la inscripción de los alumnos regulares y los nuevos ingresos, así como se ordeno oficiar a oficiar al Comando General de la Policía del estado Yaracuy; a fin de que designe con carácter de urgencia una comisión para el resguardo de la institución a fin de que cumpla con la debida normalidad con el proceso de inscripción a partir de la presente resolución y brindar seguridad durante las 24 horas del día a la referida institución; de conformidad con el articulo 322 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Del mismo modo se ordeno con carácter de obligatoriedad al personal directivo del centro educativo que tome las medidas urgentes y necesarias para la incorporación del personal directivo, docente, administrativo y obrero del instituto U.E.I.P BACHILLER TRINIDAD FIGUEIRA, para que vele por el normal desarrollo del proceso de planificación del nuevo año escolar 2015-2016 y por ultimo se ordeno oficiar al Consejo de Protección del municipio San Flipe, estado Yaracuy a fin de que sea designado funcionarios que se trasladen y constituyan en el referido instituto U.E.I.P. BACHILLER TRINIDAD FIGUEIRA, de modo que se garantice el normal desarrollo del proceso de inscripción de los niños, niñas y adolescentes, quienes forman parte de los alumnos regulares y nuevos ingresos.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la causa, que al momento de la celebración de la audiencia de sustanciación, con la comparecencia del ministerio publico y la parte solicitante, quienes solicitaron se diera por terminado el presente asunto, por cuanto ya ceso la amenaza, en la que se encontraban los alumnos del instituto U.E.I.P BACHILLER TRINIDAD FIGUEIRA. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara TERMINADO, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de ACCION JUDICIAL DE PROTECCION. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4:42 p.m.

La Secretaria,