REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000792
Parte Actora: La ciudadana Sthefany Carolina Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.699.090, de este domicilio, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Primera de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Parte Demandada: El ciudadano Gabriel José Gutiérrez Camero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.942.134, domiciliado urbanización San José calle 6 casa Nº 66 municipio San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 16 de septiembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por la ciudadana Sthefany Carolina Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.699.090, de este domicilio, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Primera de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente , en contra del ciudadano Gabriel José Gutiérrez Camero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.942.134, domiciliado urbanización San José calle 6 casa Nº 66 municipio San Felipe estado Yaracuy .
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 27 de noviembre de 2015, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Wendy Betancourt y el Alguacil ciudadano Jesús Salcedo; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora la ciudadana Sthefany Carolina Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.699.090, de este domicilio, en su condición de madre del niño José Alfredo Gutiérrez, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Primera de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano Gabriel José Gutiérrez Camero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.942.134, domiciliado urbanización San José calle 6 casa Nº 66 municipio San Felipe estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza, me comprometo a aportar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500,00 bs.), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta a nombre de la ciudadana ESMERALDA RAMBOCK, del banco provincial distinguida con el numero 01082447890100028090, los cuales serán depositados los días 30 de cada mes, la cual manifiesto conocer, para el mes de agosto por concepto de útiles escolares y uniformes, aportare el 60 % del costo del gasto del maternal y la madre asumirá el 40%, y con respecto al mes de Diciembre ofrezco adquirir la ropa par la ocasión, del mismo modo ,me comprometo a adquirir cada dos meses ropa para mi hijo. En este estado toma el derecho de palabra la demandante de autos quien expone: ciudadana jueza visto el ofrecimiento del padre de mi hijo, lo acepto. Siendo así ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado para que surta sus efectos de ley. Es así como ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado y surta sus efectos de ley. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 27 días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 12:05 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,