ASUNTO: UP11-J-2012-001787
SOLICITANTES: Los ciudadanos Lenin Alexander Delgado Apostol y Katiuska Lisseth Rivas Meza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.278.774 y 12.279.422, respectivamente, asistidos por el Abogada en ejercicio Gloria Evelina Jiménez Gonzalez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.119.215.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por lo ciudadanos Lenin Alexander Delgado Apostol y Katiuska Lisseth Rivas Meza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.278.774 y 12.279.422, respectivamente, mediante sentencia se acuerdo mediante el cual el progenitor se comprometió en los siguientes términos; respecto “En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS), mensuales, igualmente aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.), para los gastos de la época decembrina. Igualmente sufragara otros gastos en un 50%, tales como vestuario, asistencia medica, estudios, recreación, todas los montos serán ajustados anualmente de acuerdo al índice inflacionario, todos los depósitos se harán en una cuenta que para tal fin se ordenó abrir a nombre del niño, en la entidad financiera Banco Bicentenario.” En fecha 16 de Septiembre de 2013 la ciudadana Katiuska Lisseth Rivas Meza, mediante diligencia solicita al tribunal, que sea solicitada la capacidad económica del obligado alimentario, por cuanto no ha dado cumplimiento ala sentencia, para lo cual se ordena los referidos oficios, del mismo modo solicita la ejecución voluntaria de la sentencia proferida por este tribunal, para lo cual se ordena librar boleta al obligado alimentario a fin de imponerlo del cumplimiento solicitado y concediéndosele un plazo de 03 días para ello, en fecha 2 de Junio de 2015, el obligado alimentario solicito el descuento por nomina de la obligación de manutención, siendo que no se indico el monto adeudado, se ordeno librar boleta a la madre del niño a fin de que indicara al tribunal, el cuantun adeudado de obligación de manutención, debido al incumplimiento de parte del obligado alimentario, en fecha 22 de septiembre de 2015, comparece nuevamente la ciudadana Katiuska Lisseth Rivas Meza, solicita le sea descontado directamente de nomina, la cantidad adeudada, igualmente solicita se oficie al patrono a fin de que se retengan de la nomina de pago, la suma adeudada, siendo que aun no se ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia por lo que corresponde en derecho, es la ejecución forzosa de la sentencia.
En este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”
Analizada la petición de la parte, mediante la cual solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución de la Sentencia proferida por este Tribunal y visto que en fecha 2 de Octubre de 2013, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia y vencido como ha sido el lapso a fin que el ciudadano Lenin Alexander Delgado Apostol procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia y el mismo no lo ha realizado; y visto el incumplimiento reiterado por parte del progenitor; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 2 de Octubre de 2013, en tal sentido, se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del estado Yaracuy a fin de informarles sobre la ejecución forzosa de la sentencia, para que procedan a descontar de manera fija en los siguientes términos: “TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a aportar la cantidad de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS), mensuales, igualmente aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) para los gastos de la época decembrina, y la cantidad de CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (105.950, 00 bs.) por concepto de mensualidades no canceladas, correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y diciembre de 2013, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y diciembre de 2014 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, de 2015 a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS), mensuales, y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) del año 2013, 2014 para los gastos de la época decembrina, adicionalmente la cantidad de SETENTA y CINCO MI SEISCIENTOS OCHENTA y DOS bolívares ( 75.682,00 bs.) dicha cantidad será descontada de las prestaciones sociales del obligado alimentario, o de cualquier otra bonificación que el mismo perciba por la relación de dependencia laboral que presenta el mismo y sea remitida dicha cantidad en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose en esta oportunidad abrir cuenta de ahorro a nombre del niño LENIN AXADIEH, autorizándose para ello a la ciudadana la ciudadana Katiuska Lisseth Rivas Meza. Ofíciese lo conducente con copia certificada de la sentencia a ejecutar y el presente mandamiento de ejecución.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de noviembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:47 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
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