REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 4 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001711
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Jounes Castillo y Yaliska Colmenarez Palmera, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.890.356 y 12.938.082, respectivamente a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, de 13, 10 y 9 de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos Jounes Castillo y Yaliska Colmenarez Palmera, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.890.356 y 12.938.082, respectivamente a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, de 13, 10 y 9 de edad respectivamente, contenido en acta de fecha 1 de Septiembre de 2015 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, compartirá con sus hijos, de manera progresiva, los dias sabado desde la 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., incrementandose este periodo, ya que el padre tenia 6 años sin compartir con sus hijos. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con sus hijos el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora, en cuanto al cumpleaños de los hijos será compartido entre ambos padres, en cuanto al carnaval y la semana santa será compartida de manera alternativa entre los padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto a las vacaciones decembrinas el día 24 y el día 31 será con los padres, previo acuerdo entre ellos CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:45 a.m.
La Secretaria,
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