REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000762
Parte Actora: La Fiscalia Séptima de este Estado a solicitud d la ciudadana Mayerlin, Esther Zanon Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.001.864 y de este domicilio, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, de 3 meses de nacido.
Parte Demandada: El ciudadano Robert José Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.849.741, domiciliado en la siguiente dirección: urbanización Simón Bolívar, calle principal frente al saman, cerca de la base demisiones boraure, municipio la trinidad, estado Yaracuy.
MOTIVO: Restitución de custodia.
En fecha 10 de Agosto de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Restitución de custodia interpuesto por la Fiscalia Séptima de este Estado a solicitud de la ciudadana Mayerlin, Esther Zanon Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.001.864 y de este domicilio, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, de 3 meses de nacido , en contra del ciudadano Robert José Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.849.741, domiciliado en la siguiente dirección: urbanización Simón Bolívar, calle principal frente al saman, cerca de la base demisiones boraure, municipio la trinidad, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 4 de Noviembre de 2015, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Wendy Betancourt y el Alguacil ciudadano Carlos Mujica; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora la ciudadana Mayerlin, Esther Zanon Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.001.864 y de este domicilio, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, de 3 meses de nacido, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano Robert José Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.849.741, domiciliado en la siguiente dirección: urbanización Simón Bolívar, calle principal frente al saman, cerca de la base demisiones boraure, municipio la trinidad, estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza Deseo hacer entrega de mi hijo a la madre por cuanto ya resolvimos el problema que teníamos, es todo. En ese estado se le concedio el derecho de palabra a la parte demandante, quien manifesto que aceptaba, lo expuesto por el padre de su hijo y lo aceptaba por ser beneficioso para el. Es así como ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado y surta sus efectos de ley. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 4 días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria