REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001740
Motivo: La Defensa Publica de este Estado, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos NANCY LISBETH APARICIO RODRIGUEZ y PEDRO JOSE VASQUEZ NAVAS, titulares de la cedula de identidad Nº 17.798.197 y 15.284.277 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensa Publica de este Estado, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos NANCY LISBETH APARICIO RODRIGUEZ y PEDRO JOSE VASQUEZ NAVAS, titulares de la cedula de identidad Nº 17.798.197 y 15.284.277 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, contenido en acta de fecha 1 de octubre de 2015, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad MIL CUTROCIENTOS BOLIVARES (1.400,00 BS) mensuales, los cuales serán descontados de la nomina como se viene haciendo. En el mes de Agosto para útiles escolares y uniformes aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS.). En el mes de Diciembre el padre aportara un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS.). En relación de los gastos médicos, serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de recipes y facturas. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena oficiar a la Comandancia General de la policía del estado Yaracuy, a fin de informar los nuevos montos. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Noviembre de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 11:51 a.m.
La Secretaria,
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