REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001774
SOLICITANTES: La ciudadana URSULA NORELA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.167, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa Nº 18 Farriar, municipio Veroes estado Yaracuy, en beneficio de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, asistidas por la Defensora Pública Primera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR
En fecha 22 de Septiembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR interpuesta por la ciudadana URSULA NORELA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.167, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa Nº 18 Farriar, municipio Veroes estado Yaracuy, en beneficio de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, asistidas por la Defensora Pública Primera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 9 de noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogado Wendy Betancourt, y por el alguacil, ciudadano Felix Pineda. Se dejó constancia, que llegada la oportunidad, se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte solicitante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Curador.
Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) día del mes de noviembre de 2015. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
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