REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 9 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001979
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos DELIS CAROLINA GONZALEZ GUTIERREZ Y JUAN BAUTISTA GOMEZ GIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.867.785 y 17.319.644 respectivamente, a beneficio de los niños; IDENTIDAD OMITIDA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos DELIS CAROLINA GONZALEZ GUTIERREZ Y JUAN BAUTISTA GOMEZ GIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.867.785 y 17.319.644 respectivamente, a beneficio de los niños; IDENTIDAD OMITIDA, contenido en acta de fecha 20 de octubre de 2015 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: La progenitora, compartirá con sus hijos, todos los días de la semana en horas de la tarde, buscándolos y retornándolos al hogar paterno. SEGUNDO: De igual forma, la progenitora compartirá con sus hijos el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora, en cuanto al cumpleaños de los hijos serán compartido entre ambos padres, en cuanto al carnaval y la semana santa será compartida de manera alternativa entre los padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad entre ambos padres, de manera semanal, para que los niños no pierdan contacto con cada uno de ellos, en cuanto a las vacaciones decembrinas el día 24 será con el padre y el día 31 será con la madre, siendo alternativo los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 9 días del mes de noviembre de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:55 p.m.
La Secretaria,
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