REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 9 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-002000
SOLICITANTES: El Defensor Publico auxiliar abg. Omar Reverol, a solicitud de los ciudadanos los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORREALBA SANCHEZ Y FRANCYS GRACIELA RONDON DOMINGUEZ mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.455.623 y 19.953.334, respectivamente a beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA .
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Vista la solicitud anterior presentada por Defensor Publico auxiliar abg. Omar Reverol, a solicitud de los ciudadanos los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORREALBA SANCHEZ Y FRANCYS GRACIELA RONDON DOMINGUEZ mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.455.623 y 19.953.334, respectivamente a beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA contenido en acta de fecha 21 de Septiembre de 2015 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija los días martes desde las 4:00 a.m. hasta el día miércoles que la llevara a la escuela, igualmente se acuerda que el padre compartirá con la niña un fin de semana cada 15 días desde el día viernes a las 5:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m., buscándola y retornándola al mismo hogar materno. En vacaciones de carnaval y semana santa compartirá con ambos padres, de manera alternativa, el día de la madre con la madre el día del padre con el padre, en el mes de diciembre el día 24 lo compartirán con el padre y el día 31 lo compartirán con la madre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 9 días del mes de Noviembre de 2015 Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:27 p.m.

La Secretaria,