En fecha 28 de octubre de 2015, se recibió solicitud de TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la abogado ISBELIA FUENTES MENDEZ inpreabogado Nº 17.586, a petición de la ciudadana MARIA FRANCISCA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.645.148, domiciliada en el Municipio Independencia del estado Yaracuy. Se admitió la presente solicitud en fecha 2 de noviembre de 2015, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 9 de diciembre de 2015 a las 3:00 p.m., asimismo se hizo saber a la solicitante que debe comparecer el día de la audiencia con los testigos promovidos a los fines que rindan declaración, igualmente se insto a la solicitante a consignar los documentos originales.

Mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2015 suscrita y presentada por la ciudadana MARIA FRANCISCA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.645.148, a fin de desistir del presente procedimiento.

Por auto de fecha 11 de noviembre de 2015, visto el desistimiento solicitado, este tribunal acuerda de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartirle su homologación.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta del folio 24 del expediente, esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, que la parte actora MARIA FRANCISCA GONZALEZ, identificada en auto, manifestó su voluntad de desistir del presente, mediante diligencia que cursa al folio 24 del presente asunto y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la parte. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:43 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL









ASUNTO: UP11-J-2015-001967