En fecha 22 de julio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de AUTORIZACIÒN PARA PASAPORTE, interpuesto la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición de la ciudadana FABIOLA ELIZABETH HERRERA ARENAS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.821, domiciliada en la calle 6 Barrio La Madres, casa Nº 71-01 del Municipio Independencia del estado Yaracuy. En fecha 28 de julio de 2015, se admitió la presente solicitud, se libró boleta de notificación a la Defensora Publica Auxiliar Tercera a los fines que represente judicialmente a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; y una vez que conste en auto su aceptación se fijara por auto expreso la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y prescindir de la opinión de la niña de auto debido a su corta edad.
Mediante diligencia de fecha 3 de agosto de 2015, suscrita y presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
Por auto de fecha 5 de agosto de 2015 se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 29 de octubre de 2015 a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de la solicitante, ciudadana FABIOLA ELIZABETH HERRERA ARENAS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.821, domiciliada en la calle 6 Barrio La Madres, casa Nº 71-01 del Municipio Independencia del estado Yaracuy, de la comparecencia de la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES; se prolongo la audiencia para el día 26 de noviembre del 2015 a las 12:00 p.m.
Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia de la solicitante, ciudadana FABIOLA ELIZABETH HERRERA ARENAS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.821, domiciliada en la calle 6 Barrio La Madres, casa Nº 71-01 del Municipio Independencia del estado Yaracuy, de la comparecencia de la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE AUTORIZACIÒN PARA PASAPORTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria
Abg. VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:25 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2015-001399
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