En fecha 29 de septiembre de 2015, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el Defensor Público Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a petición del ciudadano EHBETT DITTMER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 12.277.147. En fecha 2 de octubre de 2015, se admitió la presente solicitud, se libro boleta de notificación al Defensor Público Auxiliar Cuarto a los fines que preste asistencia técnica al solicitante; asimismo se hizo saber a la parte debe comparecer con el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZS PERDOMO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.046.500 postulado para el referido cargo, y oír la opinión del adolescente y el niño IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
Mediante diligencia de fecha 6 de octubre de 2015, suscrita y presentada por el Defensor Público Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a fin de dar su aceptación para prestar asistencia técnica al ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZS PERDOMO.
Por auto de fecha 9 de octubre de 2015, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 26 de noviembre de 2015 a las 11:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano EHBETT DITTMER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 12.277.147, de la comparecencia del Defensor Público Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, designado para que preste asistencia técnica al solicitante; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano EHBETT DITTMER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 12.277.147, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:18 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2015-001704
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