En fecha 3 de agosto de 2015, se recibió la solicitud de JUSTIFICACTIVO DE CARGA FAMILIAR, interpuesta por la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición del ciudadano PEDRO MANUEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.313.667, domiciliado en la calle 19 con avenida 19, sector Italven, casa s/n Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 5 años de edad. En fecha 6 de agosto de 2015, se admitió la presente solicitud, se libro boleta de notificación a la Defensora Publica Segunda a los fines que represente judicialmente a la niña de autos, y fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas cuando conste en auto la aceptación de la Defensa Publica; asimismo se hizo saber al solicitante que deberá comparecer antes del día de la audiencia a los testigos promovidos, igualmente que debe comparecer los padres biológicos de la niña de autos a los fines de rendir declaración y oír la opinión de la niña.
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2015 suscrita y presentada por la DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA abogada YAMILET MORGADO, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2015, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 3 noviembre de 2015 a las 12:00 m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia del parte solicitante ciudadano PEDRO MANUEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.313.667, domiciliado en la calle 19 con avenida 19, sector Italven, casa s/n Municipio San Felipe del estado Yaracuy, de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, quien representar judicialmente a la niña de autos; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.
Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT
Ahora bien, vista la NO comparecencia del parte solicitante ciudadano PEDRO MANUEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.313.667, domiciliado en la calle 19 con avenida 19, sector Italven, casa s/n Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en virtud que la misma no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 6 de agosto de 2015, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de noviembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:21 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2015-001473
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