En fecha 14 de agosto de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO interpuesta por la Defensora Publica Primera abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, a petición del ciudadano JESUS ENRIQUE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.891.122, domiciliado en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos DAVID JOSUE DAVILA NOGUERA y MARIELBYS GABRIELA MORILLO ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 25.046.443 y 25.686.304, ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Se admitió la presente demanda en fecha 19 de septiembre de 2013, se ordeno la notificación de las partes demandadas, el edicto, se notifico a la Defensora Publica Primera a los fines de que represente judicialmente a la niña de autos y se ordeno librar edicto.
Mediante diligencia de fecha 8 de octubre de 2013, suscrita y presentada por la Defensora Publica Primera abogado YASNELA MARTINEZ LEA, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, de 10 meses de edad.
Mediante diligencia de fecha 1 de noviembre de 2013 suscrita y presentada por el ciudadano JESUS PARRA, debidamente asistido por la abogado YASNELA MARTINEZ, Defensora Publica Primera, a los fines de consignar edicto publicado por ante el Yaracuy al Día en fecha 31-10-13, a los fines de que sea desglosado y agregado al expediente.
En fecha 13 de noviembre de 2014 mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana MARIELVIS MORILLO Titular de la cedula de identidad Nº 25.686.304, a los fines de solicitar se libre nueva boleta de notificación al ciudadano DAVID JOSUE DAVILA NOGUERA.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2014, se acordó librar boleta de notificación mediante exhorto al ciudadano DAVID JOSUE DAVILA.
En fecha 15 de junio de 2015, se recibió mediante oficio Nº JMS2-751/2015 de fecha 15 de Mayo de 2015, proveniente de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede-Valencia, a fin de remitir anexo al presente oficio, resultas originales del exhorto, el ciudadano DAVID JOSUE DAVILA NOGUERA.
En fecha 22 de junio de 2015, se certifico la boleta del ciudadano DAVID JOSUE DAVILA NOGUERA, siendo su resultado negativo.
Mediante diligencia de fecha 3 de agosto de 2015 suscrita y presentada por la ciudadana MARIELVIS GABRIELA MORILLO ALTUVE, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 25.686.304, a los fines de solicitar se libre boleta de notificación al ciudadano DAVID JOSUE DAVILA NOGUERA. Por lo que el tribunal acordó lo solicito y libro boleta de notificación al demandado de autos.
En fecha 7 de octubre de 2015, se certificaron las boletas de los demandados de autos y se fijo la audiencia de sustanciación para el día 3 de noviembre de 2015 a las 2:30 p.m. Igualmente se indico el lapso estableció en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2015, se dejo constancia que ninguna de la partes hizo uso de ese derecho de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadano JESUS ENRIQUE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.891.122, domiciliado en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, de la NO comparecencia de los ciudadanos DAVID JOSUE DAVILA NOGUERA y MARIELBYS GABRIELA MORILLO ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 25.046.443 y 25.686.304, ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judiciales que los represente y de la comparecencia de la Defensora Publica Auxiliar Primera abogado ANDRELYS ALVAREZ, representante judicial de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, de 10 meses de edad; este tribunal cuarto dicto el dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE JUZGADOR DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de noviembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:08 p.m., y se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-V-2013-000458
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