En fecha 19 de marzo de 2015 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN COMPRAR DE TERRENO, presentado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a petición de la ciudadana DALIA MARBELLA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.389.019, residenciada en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa 111 del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos, los adolescentes y el niño IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , de 17, 16 y 11 años de edad respectivamente, por cuanto es su deseo formalizar la compra del terreno, cuyos linderos particulares son: NORTE: Casa y solar que es o fue de la Familia Rivas; SUR: Casa y solar que es o fue de la Familia Rivas, ESTE: calle principal Nueva Segovia; y OESTE: con Hacienda Campo Largo. Por auto de fecha 24 de marzo de 2015, se admitió la presente causa por no ser contraria al orden publico, a la moral, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la ley, se acordó oír las opiniones de los adolescente y el niño de autos, y se fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 20 de mayo de 2015, a las 9:00 a.m.

En la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana DALIA MARBELLA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.389.019, en su condición de madre de los adolescentes y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17, 16 y 11 años de edad respectivamente, de la comparecencia del ciudadano MIGUEL ANTONIO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.708.207, residenciado en un terreno ubicado el la calle principal, casa Nº 99, Sector Nueva Segovia, Jaime, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de vendedor; y de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico, quien representa a los adolescentes de autos; procediendo a indicar las pruebas requeridas así como también este tribunal acordó oficiar al Registro Subalterno del estado Yaracuy a los fines que remitan la certificación de gravamen del terreno objeto de la presente solicitud; igualmente remitan copia certificada del titulo de propiedad del ciudadano MIGUEL ANTONIO SEGOVIA, habiéndose prolongado la misma a fin de recabar todo el acerbo probatorio para el día 23 de julio del año de 2014, a las 11:00 a.m.

A los folios 19, 20 y 21 cursa opiniones de los adolescentes y el niño IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de conformidad con la ley espacial.

En la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana DALIA MARBELLA RIVAS, en su condición de madre de los adolescentes y el niño IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17, 16 y 11 años de edad respectivamente, de la comparecencia del ciudadano MIGUEL ANTONIO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.708.207 y de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico, quien representa a los adolescentes de autos; este tribunal acordó ratificar el oficio al Registro Subalterno del estado Yaracuy a los fines que remitan la certificación de gravamen del terreno objeto de la presente solicitud; igualmente remitan copia certificada del titulo de propiedad del ciudadano MIGUEL ANTONIO SEGOVIA, habiéndose prolongado la misma a fin de recabar todo el acerbo probatorio para el día 15 de octubre del año de 2014, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la comparecencia de las partes, se ratifico oficio Registro Subalterno del estado Yaracuy y se prolongo la audiencia para el día 4 de noviembre de 2015, a las 10:30 a.m.

En fecha 30 de octubre de 2015, se recibió proveniente del Registro Subalterno del Municipio Sucre del estado Yaracuy, a fin de remitir certificación de Gravamen y copia certificada del titulo de propiedad del bien inmueble.

Por auto de fecha 4 de noviembre de 2015, se prolongo la audiencia para el día 23 de noviembre de 2015 a las 12:00 m. En fecha 18 de noviembre de 2015, se prolongo la audiencia para el día 24 de noviembre de 2015 a las 10:30 a.m.

Siendo la oportunidad para la audiencia para la audiencia se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana DALIA MARBELLA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.389.019, en su condición de madre de los adolescentes y el niño IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17, 16 y 11 años de edad respectivamente, de la NO comparecencia del ciudadano MIGUEL ANTONIO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.708.207 y de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico, quien representa a los adolescentes y niño de autos; y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, los cuales una vez revisados de manera minuciosa y habiéndose comprobado su necesidad y pertinencia, se declaró con lugar el fallo.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Asentado como está la presente solicitud y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportaron los solicitantes, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia de evacuación de pruebas. Siendo la intencionalidad de la solicitante obtener la AUTORIZACIÓN COMPRAR DE INMUEBLE (TERRENO), para ello presentó pruebas documentales que fueron evacuadas en las audiencias, las cuales consistieron en PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, signada con el Nº 588 del año 1997, emanada del Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, signada con el Nº 311 del año 1999, emanada del Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, signada con el Nº 306 del año 2004, emanada del Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente. 4) Copia simple del documento de propiedad del terrero, el cual se encuentra en el Registro Publico de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas del estado Yaracuy, el cual es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en los protocolos bajo el Nº 15, folios 34 al 36, protocolo primero tercer trimestre del año 1993, cursante a los folios 7 al 10 del expediente. 5) Original del informe catastral de fecha 14 de junio del año 2012 suscrito por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, Coordinación de Catastro de fecha, correspondiente al lote de terreno perteneciente a la ciudadana DALIA MARBELLA RIVAS, cuyos linderos particulares son: NORTE: Casa y solar que es o fue de la Familia Rivas; SUR: Casa y solar que es o fue de la Familia Rivas, ESTE: calle principal Nueva Segovia; y OESTE: con Hacienda Campo Largo, cursante al folio 11 del expediente. 6) Copia certificada del documento de propiedad del terrero, expedido por el Registro Publico de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas del estado Yaracuy, el cual es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en los protocolos bajo el Nº 15, folios 40 al 55, protocolo primero tercer trimestre del año 1993, y donde se evidencia que no pesan medidas de Prohibición de enajenar o gravar o de embargo del inmueble objeto de la venta, el cual cursa a los folios 25 y 29 del expediente. Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículos 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 1357 al 1360 del Código Civil, este tribunal considera procedente la presente solicitud, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.


DECISION
En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA AUTORIZACIÓN PARA COMPRAR DE TERRENO, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana DALIA MARBELLA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.389.019, residenciada en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa 111 del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos, los adolescentes y el niño IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17, 16 y 11 años de edad respectivamente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas, así como la devolución de los documentos originales a las partes.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:12 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. VANESSA CARVAJAL






ASUNTO: UP11-J-2015-000572