En fecha 31 de julio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos DARWIN YOSMAR RODRIGUEZ y KATIUSKA DE LAS NUEVES CARRION GUDIÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 12.849.436 y 16.594.858 respectivamente, debidamente asistidos de abogado. En fecha 5 de agosto de 2015, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oír las opiniones de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Igualmente se insto a las partes del presente asunto, a los fines que de manera conjunta indiquen los montos de los meses de septiembre y diciembre, a favor de los niños de auto.

En fecha 13 de agosto de 2015, se certifico la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, y se fijo la audiencia para el día 4 de noviembre de 2015 a las 9:30 a.m.

Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2015 suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, abogada REINA COLMENARES AGUILAR, a los fines instar a las parte que en la audiencia oral de evacuación de pruebas establezcan el bono extra del mes de septiembre y diciembre, para gastos de útiles y uniformes escolares; para emitir la opinión.



En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitante, ciudadanos DARWIN YOSMAR RODRIGUEZ y KATIUSKA DE LAS NUEVES CARRION GUDIÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 12.849.436 y 16.594.858 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria


Abg. VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:45 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria


Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2015-001458