Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIA MORAIMA SOASOA MOGOLLON y EDUARD JOSE GARCIA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22.315.422 y 23.310.248 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 7 años de edad, asistidos por la abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 29 de octubre de 2015, quedó establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) SEMANALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se ordena su apertura. En relación a los gastos médicos y medicinas serán cubiertos en un cien (100%) por ciento por ambos progenitores. Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre cubrirá el 100% de lo mismos, por un monto minino de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). En relación al mes de diciembre, el padre cubrirá el padre cubrirá el 100% de los gastos decembrinos, incluyendo vestidos, calzados y regalos propios de la época, por un monto mínimo de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). En cuanto a los gastos extras que se genere de la crianza del niño de autos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por ambos padres.”

EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hijo, todos los viernes a partir de las 5:30 a.m., hasta el domingo a las 8:30 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. El día de la madre el niño compartirá con su madre; del mismo modo, el día del padre el niño compartirá con su padre. En cuanto al cumpleaños del niño, serán compartidas por ambos padres mediodía para cada uno. En la época de carnaval y semana santa, el niño compartirá con su padre el carnaval y la semana santa con la madre, siendo alternos los años sucesivos. En las vacaciones escolares, serán cumplidas de manera semanal con cada progenitor, hasta agotarse dicho periodo. En el mes de diciembre el padre compartirá con su hijo el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 7 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 1:53 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL



ASUNTO: UP11-J-2015-001994