REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana MARIELYS ELENA COLINA GUAIDO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector Canaima Sur, urbanización Ezequiel Zamora, callejos Los Cocos, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.227.828, y el ciudadano JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en el sector Canaima Sur, urbanización Ezequiel Zamora, callejos Los Cocos, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.818.233, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana DILIA COROMOTO HERRERA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad N° 7.585.846, asistida por la abogada MILAGROS COROMOTO GARCÍA AMARO, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 54.890; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide doscientos nueve metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (209,90 m2); con un área de construcción que mide cuarenta metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (40,95 m2), ubicadas en la calle Los Cocos, entre callejón Ruíz Pineda y callejón Rómulo Gallegos, municipio Independencia, estado Yaracuy, el cual consiste en una (1) casa de habitación con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, la construcción tiene puertas de hierro y ventanas de romanilla, se encuentra cercada perimetralmente con paredes de bloques y alambres de púas con estantillos de madera, y tiene todas las instalaciones eléctricas, de aguas potable y servida, y alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Yoselin Parra; Sur: Casa que es o fue de Herly Olivares; Este: Casa que es o fue de María Herrera, y Oeste: Calle Ezequiel Zamora.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.791-15/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 1.980-15
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