REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas GLADYS MARGARITA GUTIÉRREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la avenida 18, entre calle 17 y 18, casa Nº 17-12 sector Italven, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.746.969 y NIDIA ANALI IBARRA SILVA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el final de la calle 14, entre avenida Yaracuy y 18, calle el Casabe, casa Nº 17-39, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.055.534; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PEDRO MANUEL TORREALBA, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad N° 13.313.667; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana: GLADYS MARGARITA OVIEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.558.667, asistida por el abogado JOSÉ G. MARTÍNEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.615. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del tribunal
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.859-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NUMERO: 2.013-15