REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas MARIÁN JOSÉ CARMONA LÉON, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en Las Flores, calle principal, frente a la iglesia, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.464.032; y KEILA LISVEC ARIAS GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la avenida 8, entre calles 6 y 7, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.111.320, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARLYN SLENDY BLANCO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad Nº 25.833.532; asistida por el abogado JESÚS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 216.114; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 mts2); tiene un área total de construcción de cuarenta y dos metros cuadrados (42,00 mts2), las cuales consisten en: una (1) habitación, una sala de baño, sala comedor, las paredes y el techo con tapas de zinc, y piso de cemento; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: (10.00 Mts) con áreas verdes y vereda s/n de por medio; Sur: (10.00 Mts) con casa y solar que es o fue de la familia Marín; Este: (15.00 Mts) con casa y solar que es o fue de la familia Sánchez; y Oeste: (15.00 Mts) con quebrada Las Flores.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.


Exp. N° 2.840-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NUMERO: 2.012-15