REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, el ciudadano GUSTAVO JOSÉ RAMIREZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la avenida 7, entre calles 25 y 26, casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 8.512.204; y la ciudadana AYDDE MARGARITA PARRA LISCANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en la calle 31, entre avenida 3era y 4ta, casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.123.432; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ELBA JOSEFINA FALCON, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el sector Plaza Sucre, calle 31, entre avenidas 3era y 4ta, casa Nº 3-12, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 2.573.667; asistida por el abogado CARLOS B. BARRIOS AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado según matricula Nº 8.215; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, que mide en su totalidad cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (477,75 mts2); y con un área de construcción de ciento dieciocho metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (118,38 Mts2); la cual consiste en una (1) casa para habitación familiar, está construida con bases de concreto armado, paredes de bloques de concreto, frisadas y pintadas, interior y exteriormente, techo de acerolit sobre estructuras de vigas de T, piso de cemento pulido, instalaciones empotradas para servicios de luz y energía eléctrica, agua potable y servida; y está distribuida en: una (1) sala-recibo, con puerta de metal a la entrada, con marco y protector de hierro, con una (1) ventana de madera de dos (2) hojas con marcos de madera y protector de hierro, un (1) pasillo ó corredor, con una (1) puerta de madera con metal, con marco y protector de hierro, al final de dicho corredor ó pasillo que da salida al patio, cuatro (4) habitaciones, situadas dos (2) por el lado derecho del corredor ó pasillo, dos (2) por el lado izquierdo de dicho corredor ó pasillo, una (1) de dichas habitaciones, tiene una (1) puerta de madera en su entrada, con su correspondiente marco de madera, con una (1) ventana de madera de dos (2) hojas con marco de madera, una (1) sala cocina-comedor, con una (1) mesón de concreto armado, con división para empotrar cocina, con lavaplatos de acero inoxidable, con divisiones en la parte inferior del mesón, para almacenar ó guardar alimentos y utensilios de cocina, una (1) sala de baño, con pisos recubiertos de cerámicas, con sus correspondientes accesorios (poceta, ducha y lavamanos), con una (1) puerta y marco de metal a la entrada, con bloques de ventilación, un (1) lavandero con su correspondiente, batea de cemento, con espacio en la parte inferior para guardar productos de limpieza; un (1) solar ó patio, un (1) piso rustico de concreto armado, paredes de bloques de concreto, con sus correspondiente columnas, una (1) pared divisoria, con paredes de bloques de concreto con sus respectivas columnas, una (1) empalizada, de alambre de púas y malla de alfajol; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de la familia Graterol; Sur: Calle 31; Este: Casa que es ó fue de la familia Acosta Anzola; y Oeste: Casa que es ó fue de la familia Molina.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.













Exp. N° 2.866-15/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NUMERO: 2.035-15