REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 3 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana YERYS COROMOTO ALVARADO CRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el caserío Los Cogollos, municipio Nirgua, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.997.364, y el ciudadano YHONNY MANUEL MONTES OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la urbanización San Antonio, Transversal 11, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.798.424, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, viuda; y titular de la cédula de identidad N° 815.956, asistida por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 138.615; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide doscientos sesenta y seis metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (266,50 m2); con un área de construcción que mide ciento treinta y un metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (131,84 m2), ubicadas en la calle 1 o 18 de Octubre con Callejón S/N, sector Carretera Matapalo, municipio Cocorote, estado Yaracuy, el cual consiste en una (1) casa de paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: tres (3) cuartos, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, una (1) cocina y dos (2) baños, y alinderada de la siguiente manera: Norte: (13,00 Mts.) Con casa y solar que es o fue de la Flia. Silva; Sur: (13,00 Mts.) Con Callejón S/N; Este: (20,50 Mts.) Con casa y solar que es o fue de la Flia. Freites y Callejón S/N, de por medio, y Oeste: (20,50 Mts.) Con casa y solar que es o fue de la Flia. Camacaro.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La…
… Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.820-15/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 1.978-15
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