REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 4 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos HERNAN JOSÉ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en el barrio Sebastopol, la calle los Rosos, casa sin número, guama municipio Sucre, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.127.620; y JUAN RAMÓN NIEVES, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la avenida La Paz, casa Nº 4-2, sector el Oasis, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.776.401; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARLYN LISSETH COLMENÁREZ KLEMM, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 16.951.520, asistida por el abogada ANABELL ECHEVERRÍA de ANDRADES, inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 199.481; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide en su totalidad trescientos cuarenta y dos metros cuadrados con treinta y tres centímetros cuadrados (342,33 m2) y tiene un área de construcción de noventa y cuatro metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (94,38 m2), ubicado en la urbanización Higuerón, avenida 1, esquina calle 3, casa Nº 34, sector Avanza Unido, municipio San Felipe, estado Yaracuy; la cual consta de unas bienhechurías consistentes en: una (1) vivienda, constituida por dos (2) cuartos, dos (2) baños, pisos de cerámica, techo de platabanda, porche, cocina empotrada, lavadero, una (1) sala garaje; la cual fue realizada con paredes de bloques frisados, baño con todas sus piezas de cerámica, puertas internas y exteriores principales de madera y metálicas, ventanas panorámicas de hierro, con todos los servicios básicos, consta de cerca perimetral de cemento, y bloques de concreto; alinderada de la siguiente manera: Norte: Av. Nº 1 que es su frente con 20,15 metros lineales; Sur: casa y solar que es o fue de Carmen Galíndez con 20,22 metros lineales; Este: casa y solar que es o fue de karelmi balladares con 16,96 metros lineales; y Oeste: calle Nº 3 con 16,96 metros lineales.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,




Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,


Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Andreina J. Rodríguez R.




Exp. N° 2.821-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NUMERO: 1.998-15