REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 4 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ANNIE CAROLINE HURTADO HENRÍQUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el callejón Las Gardenias, casa sin número, sector Las Mercedes, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 28.471.469 y MARÍA DEL CARMEN URBANO RIVERO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el callejón Las Gardenias, casa sin número, sector Las Mercedes, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 20.177.631; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARÍA INES PUERTAS de CAMACARO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.965.418; asistida de la abogada YUDY ROSIBEL LEGÓN, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 151.706; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal, ubicado en la calle Las Gardenias a 29,00 metros lineales de la calle Alfonzo López, municipio San Felipe, estado Yaracuy, con un área de terreno de trescientos veintisiete metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (327,75 mts2); y un área de construcción de ochenta y siete metros cuadrados con veintitrés centímetros cuadrados (87,23 mts2); la cual consiste en unas bienhechurías en paredes de bloques, techo de acerolit, distribuida un (1) baño, tres (3) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina; alinderada de la siguiente manera: Norte: solar y casa que es o fue de Prísila Ayala, con 11,60 metros lineales; Sur: calle Las Gardenias que es su frente, con 12,07 metros lineales; Este: casa y solar que es o fue de Mírian Camacaro, con 27,70 metros lineales y Oeste: casa y solar que es o fue de Lorenzo Rivero, con 27,80 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.





Solic. N° 2.831/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 1.989-15