REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 9 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana MAILIS ONEIDA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el barrio Alegría, calle 31, entre avenida 9 y avenida Cartagena, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.282.761; y el ciudadano CIRILO PASTOR PARRA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la urbanización el Rosal, casa R27, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 9.605.703, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de HERMENEGILDO MARTÍNEZ ZAPATA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.574.095; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a las ciudadanas HERMARY CAROLINA MARTINEZ GALLARDO, MARÍA LORENA MARTÍNEZ ARTEAGA Y MARIAN AJISAAC MARTÍNEZ AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad números 14.710.490, 18.053.613 y 19.954.442 respectivamente, y al ciudadano HERMES JOSÉ MARTÍNEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.129, asistidos por la abogada GISELA MARÍA ACEVEDO PEDROZA, inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 61.683. Se dejan salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del tribunal.-
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
Exp. N° 2.871-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NUMERO: 2.002-15