REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DASMELY MARIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.916.779, domiciliada en la calle 32 entre tercera y cuarta avenida, casa sin número, Municipio Independencia del estado Yaracuy y RAFAEL ANTONIO RIVAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.580.544, domiciliado en la sexta avenida, entre calles 32 y 33, casa numero 32-15, Municipio Independencia del estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos REINA MERCEDEZ JIMENEZ FERNANDEZ, BELKYS JUDITH BRICEÑO GIMENEZ, LESBIA JOSEFINA BRICEÑO JIMENEZ, ELIZABETH BRICEÑO JIMENEZ, YADIRA YAMILETH BRICEÑO DE CHIRIBOGA, EDIXON ALEXANDER BRICEÑO JIMENEZ, YOCELIN LISBETH BRICEÑO JIMENEZ y ANTONIA YSABEL BRICEÑO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.459.752, V-10.372.387, V-11.277.526, V-11.652.748, V-11.652.747, V-12.724.494, V-14.797.672 y V-14.797.674, concubina la primera e hijos los siguientes del ciudadano HECTOR RAMON BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.564.897. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.

El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de treinta y dos (32) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 1007-15
TLRVDD/ei/mrpt