REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas NAYIBE JOSEFINA CONDE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.581.397, domiciliada en la avenida 07 sucre, casa numero 20, al lado de la casa la caridad, Municipio Cocorote, del Estado Yaracuy y JUANA RAMONA DUDAMELL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.796.663, domiciliada en la avenida sucre, sector caja de agua, casa sin número, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos LILIAN JOSEFINA GONZALEZ GUEDEZ, PEDRO SEGUNDO GONZALEZ SOTELDO, JOSE GREGORIO GONZALEZ GUEDEZ, HENRY JOSE GONZALEZ GUEDEZ, MAYKEL JESUS GONZALEZ GUEDEZ, PEDRO FELIPE GONZALEZ GUEDEZ, EFRAIN GONZALEZ GUEDEZ, MORELIA COROMOTO GONZALEZ GUEDEZ y LISBETH COROMOTO GONZALEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.511.196, V-821.556, V-13.096.571, V-12.080.869, V-12.080.868, V-7.550.806, V-7.554.400, V-7.558.803 y V-10.369.162; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la avenida 07 o Sucre, esquina de la calle 04, sector Caja de Agua, en Cocorote del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten una (01) Casa unifamiliar, constituida por una (01) sala, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas de baño con sus accesorios, piso de cerámica, techo de acerolit, garaje, puertas, ventanas y portón de hierro, cercada en su totalidad en bloques de cemento; con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (150,48 m2) y cuya área de terreno es de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (353,13 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: 13,70 mts, con casa que es o fue de la familia Medina; SUR: 14,55 mts, con casa y solar que es o fue de la familia Perez y avenida sucre de por medio; ESTE: 25,00 mts, con casa y solar que es o fue de la familia Parra y OESTE: 25,00 mts, con casa y solar que es o fue de la familia conde y calle 04 de por medio; el valor invertido es de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de NUEVE (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 1005-15
TLRVDD/ei/mrpt-