REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIA CARMELINA STRAZZERI DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.500.781, domiciliada en la avenida libertador, edificio libertador, apartamento numero o 05, entre calles 16 y avenida la patria, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y ANA CRISTINA HERNANDEZ DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.368.729, domiciliada en la calle 33, entre cuarta y quinta avenida, casa 04-20, Municipio Independencia del estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde al ciudadano EDUARDO JOSE ESTEVES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.111.916, hijo de la ciudadana MARIA CRISTINA MEDINA DE ESTEVES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.910.772. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ventiuno (21) folios útiles, a la parte interesada.

El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA


Sol. N° 1014-15
TLRVDD/ei/mrpt