REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanas, LEANDRA YERALDIN ROMERO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.833.523, domiciliada en la calle principal, Sector Trinidad, La Negrita, casa s/n, municipio Independencia del estado Yaracuy; y MARELY DEL CARMEN PUERTAS DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.795.550, domiciliada en el Sector Trinidad, La Negrita, calle 1, casa Nº 04, municipio Independencia del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor a favor de la ciudadana CLEIDY YUNEIDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.919.461, asistida por el abogado Yosmer Machado Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.412; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, TRESCIENTOS TREINTA Y CONCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (335,75 Mts2), con un valor aproximado de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), y un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts2), ubicado en el Sector La Negrita, calle 03, municipio Independencia del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación con las siguientes características: puertas y ventanas de hierro, paredes de bloque, piso liso, techo de acerolit, un (01) porche, tres (03) cuartos, un (01) baños, una (01) sala, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) lavadero, . Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es, o fue de Josefina García; SUR: Calle 03; ESTE: Casa que es, o fue de María Alvizu; y OESTE: Casa que es, o fue de Arturo Montezuma. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 993-15
|